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Sentencia IRPH TJUE y Tribunal Supremo

Sentencia IRPH: TJUE y Tribunal Supremo

Sentencia Tribunal Supremo

Aunque el Tribunal Europeo (TJUE) en su la sentencia del 3 de marzo de 2020 parecía que daba la razón a los afectados, el Tribunal Supremo no coincide al 100% con el TJUE tras la última sentencia publicada el 12 de noviembre.
El Tribunal Supremo ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. No obstante, ha establecido que el índice NO es abusivo.
Pero no todo está perdido. Vuelven a elevar una nueva cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El titular del Juzgado de Instrucción número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, mismo que ya elevó la primera consulta sobre estos préstamos a Europa en febrero de 2018, ha vuelto a elevar una nueva cuestión prejudicial al TJUE, ante la falta de concreción del fallo del pasado mes de marzo del propio tribunal europeo y de la sentencia sobre estas hipotecas del Tribunal Supremo.

Resumen sentencia del TJUE sobre IRPH del 3 de marzo

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictaminado el 3 de marzo, que el índice hipotecario IRPH puede ser controlado judicialmente pese a estar regulado por el Banco de España y debe considerarse nulo si hay falta de transparencia.
Es decir, los jueces españoles caso por caso deben verificar si los bancos que lo usaron informaron con transparencia a sus clientes cumpliendo así la directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas.
En caso de que hubiera falta de transparencia, deben anularlo por abusivo y obligar a devolver el dinero cobrado de más.
Recordamos que las cláusulas suelo también debían superar el control de transparencia y se ganan más del 95% de los casos.
Es una excelente noticia a pesar de lo que algunos titulares de los medios puedan sugerir.

Cálculo de devolución si hay falta de transparencia en el IRPH:

En caso de que el juez nos de la razón y considere que no ha habido suficiente transparencia existen diferentes escenarios posibles a tener en cuenta a la hora de calcular la devolución.

1- Que se declare nulo el IRPH y no se sustituya por otro índice

Una de las principales consecuencias es que el banco en cuestión tendría que devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya. Devolvería todas los intereses pagados hasta la fecha al cliente.

2- Que se declare nulo pero se sustituya por otro índice como el Euribor:

Este índice podría verse moderado y, en lugar de considerarse nulo, se sustituyera, por ejemplo, por el Euribor, incluso aunque en la escritura no estuviera reflejado. En este caso, recalcularíamos la hipoteca con el índice sustitutivo y se devolverían las cantidades correspondientes a la persona que quiera reclamar el IRPH. Este es el escenario más probable ya que la sentencia no se opone a que el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en caso de que éste no exista. Por lo que, es probable que lo sustituyeran por el Euribor y las cantidades a devolver se calcularan con respecto a ese índice. Tendremos que esperar a las resoluciones judiciales para saberlo.


La sentencia del TJUE sobre el IRPH es muy positiva para los afectados ya que abre la puerta a reclamar por falta de transparencia y ateniéndonos a la abusiva comercialización del producto, esperamos que una amplia mayoría de jueces determinen que es nulo el contrato y devuelvan las cantidades a los afectados a índice nulo o Euribor que supondría la devolución de más de de 60.000 € si se considera índice nulo o 20.000 € si se sustituye por Euribor para los afectados.

Retroactividad total en el IRPH

Algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, el TJUE ha sido tajante. Se puede reclamar aunque el contrato hubiera finalizado y aunque haya sido años atrás.

Calculadora IRPH

Para poder calcular estos escenarios desde Reclama Por Mí hemos construido esta calculadora que permitirá al afectado saber las cantidades exactas.
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La transparencia clave: a pesar de que el IRPH sea un índice oficial

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva.

¿Puedo reclamar ya el IRPH?

No, mejor esperar a la sentencia.
El Tribunal Supremo se pronunciará sobre los recursos ya admitidos a trámite sobre las hipotecas referenciadas al IRPH, después de que el Tribunal de Justicia de la UE dictaminara en marzo que sean los tribunales españoles los que decidan.

La sentencia del TJUE por IRPH y las confusiones

Tras la sentencia tanto los afectados como los bancos han celebrado el fallo del Tribunal Europeo generando una gran confusión en diferentes medios sobre la posibilidad de reclamar o no.
Los abogados especialistas en reclamaciones hipotecarias y de tarjetas de crédito revolving como las reclamaciones bankintercard y otras entidades, te informarán de todo lo que necesites. Contacta con nosotros, te ayudaremos y asesoraremos sin ningún compromiso.
A continuación explicamos diferentes hechos:

¿Por qué los bancos “celebran” la sentencia del IRPH?

Resulta para muchos sorprendente que los bancos estén satisfechos con el resultado de la sentencia del IRPH y suban en bolsa de forma notable.
Esto puede tener varias explicaciones:

Los bancos celebran que el índice pueda verse moderado:

Los bancos celebran que aunque se considere nulo el IRPH, es posible que se sustituya por el Euribor en lugar de que se considere totalmente nulo lo que implicaría devolver cantidades mucho más elevadas. Este hecho no era claro y celebran de que en un mal escenario, se exponen menos. Es decir, aunque han perdido celebran que las noticias podrían haber sido catastróficas para sus intereses poniendo en serio riesgo sus cuentas.

Los bancos generan dudas:

El banco es una de las partes en el litigio y como tal defiende su postura tanto en juicios como en medios. No les convienen de ninguna de las maneras que la gente reclame, ganen o no ya que supone un coste.

La banca cree que incluso aunque el IRPH se considere que ha faltado a la transparencia, el sustituto puede ser IRPH entidades:

Si uno no lee la sentencia detalladamente y se dirige a cada uno de los puntos y los analiza con cuidado puede llegar a la misma conclusión equivocada.
Puede parecer en un primer momento que esto es así. Si nos dirigimos a los párrafos 65, 66 y 67 de dicha sentencia podemos leer:
“Sin perjuicio de la comprobación que lleve a cabo el juzgado remitente, la disposición adicional citada establece que se aplicará dicho índice sustitutorio en defecto de otro acuerdo diferente entre las partes del contrato.En este contexto, en el supuesto de que el juzgado remitente constatara, en primer lugar, el carácter abusivo de la cláusula controvertida; en segundo lugar, que el contrato de préstamo hipotecario sobre el que versa el litigio principal no podría sobrevivir sin tal cláusula, y, en tercer lugar, que debido a la anulación del contrato el demandante en el litigio principal quedaría expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, podría reemplazar la cláusula controvertida por el índice sustitutivo contemplado en la Ley 14/2013, siempre que pueda considerarse que con arreglo al Derecho nacional el referido índice tiene carácter supletorio. Por consiguiente, procede responder a la tercera cuestión prejudicial que los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.”
Uno podría argumentar que el juez puede (¡o incluso está obligado!) a aplicar el IRPH entidades, sin embargo, ese IRPH entidades también está sometido a control de transparencia. Tenemos dos supuestos:

  • Que figure el IRPH Entidades en la escritura como índice principal o bien como sustitutivo: en ambos casos debería superar el control de transparencia. Si el juez entiende que no supera el control de transparencia no puede sustituirlo por el IRPH entidades como indice oficial supletorio.
  • Que no figure en ningún lugar el IRPH entidades en las escrituras: En ese caso el banco podría argumentar que no ha podido faltar a la transparencia sobre ese índice si, por ejemplo, en nuestras escrituras figuraba el IRPH cajas pero en ningún lugar como sustituto el entidades, aunque este se sustituyera por entidades posteriormente. Es decir, que si en nuestra escrituras dice que nuestro índice es IRPH cajas sin especificar un sustitutivo y se considera poco transparente su comercialización, el banco podría argumentar que entonces debería aplicarse IRPH Entidades porque nunca comercializó el entidades y no debía explicarlo y, en consecuencia, no es posible que falte a la transparencia. Sin embargo, este argumento es incorrecto aunque la banca se quiera aferrar a él.Los motivos:
    1. Si una cláusula se considera abusiva, el juez no aplicará un cambio que perjudique al afectado: esto es lo que sucedería porque, de hecho, el IRPH Entidades es igual de dañino si atendemos a su evolución histórica que IRPH Cajas, por lo que entre muchas otras consideraciones, como mínimo aplicaría el Euribor, o quizá podría eliminarlo. Si no, el índice tras la sentencia sería igual de gravoso.
    2. El juez, puede decidir anular el índice y no poner un sustituto al IRPH si esto no perjudica al cliente y así lo cree conveniente: este escenario es el que más teme la banca ya que si el juez declara el índice abusivo, y el préstamo hipotecario ya ha finalizado o bien al cliente le queda poco por pagar o cuenta con ahorros suficientes para hacer frente al resto de hipoteca que queda por delante (incluso podría pedir una nueva hipoteca a otro banco para conseguirlo), podría dejar sin sustitutivo ese contrato y por tanto no se aplica ni Euribor, ni entidades, ni otro posible índice. Es decir, en ambos casos podría percibir todos los intereses pagados retroactivamente a índice 0 si el juez lo estima. De hecho, si este escenario es real, resulta aconsejable firmar una nueva hipoteca con otro banco para facilitar este escenario que implica muchos más intereses devueltos a los afectados. Recordemos que si fuera así y se considera nulo solo se tiene que devolver el capital prestado, sin intereses.
    3. El juez no está obligado a modificar la cláusula abusiva por el índice IRPH Entidades obligatoriamente: Puede disponer que se modifique por el Euribor que es el índice oficial utilizado en el 90% de los contratos.

¿Qué sucede si ya he pagado la hipoteca y decido reclamar?

Si el juez declara el índice abusivo, y el préstamo hipotecario ya ha finalizado, no cabe la opción de que deje de subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva (porque ya se ha dejado de pagar y ha finalizado) y por tanto podría dejar sin sustitutivo ese contrato y por tanto podría recibir todos los intereses abonados de más por IRPH pasados sin aplicarse el Euribor para moderarse.

¿Qué sucede si me han congelado IRPH cajas al desaparecer?

Debería haberse sustituido por IRPH entidades. No debería haberse congelado, sino sustituido por IRPH entidades a falta de un sustituto reflejado en las escrituras según la normativa a la que el TJUE hace referencia. En cualquiera de los casos, al considerarse abusivo por falta de transparencia el IRPH cajas, aunque se haya congelado el índice (incorrectamente), el juez debería dejar un índice nulo o en todo caso sustituirlo por otro índice como el Euribor (Ver los puntos mencionados en la caja de color gris mencionada aquí arriba).

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